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POR INICIATIVA DEL LEGISLADOR RICARDO SASTRE DEL PROVECH
Destinan fondos de apuestas a la prevención y asistencia de las adicciones
La Legislatura sancionó un proyecto de ley, impulsado por el legislador Ricardo Sastre, titular del Bloque del Provech, estableciendo que el 2 por ciento de la alícuota del 10 por ciento que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos se fija para servicios de esparcimiento de juegos de azar y apuestas, sea destinado al presupuesto de la Secretaría de Salud para la atención del Programa de Prevención y Asistencia de las Adicciones, en la órbita de la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones. La nueva legislación fue votada en sesión de la Cámara de Diputados, y sobre el particular el legislador Sastre, en relación a los ingresos fiscales, sostuvo que éstos “constituyen una importante fuente de financiamiento para actos de acción social, tanto los llevados a cabo por el Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut, como para los programas propiciados por el presente”, dijo. El diputado del Provech argumentó que “esta medida se fundamenta en la necesidad de establecer una equitativa distribución de los ingresos generados por tal concepto, teniendo en cuenta el fin último del bien público”, y manifestó que “la distribución propuesta en nada afecta los ingresos que hasta el momento percibía por dicho concepto la Provincia a través de la Dirección General de Rentas, por cuanto el porcentaje se mantiene invariable en el 4,5 por ciento”. Por otra parte el legislador provincial consideró que “el IAS, organismo de administración y contralor del juego de azar en todo el territorio, participa en la distribución en un 2,5 por ciento, por cuanto sus utilidades son destinadas a sus misiones y funciones”, resaltó. Situación de riesgo Según lo interpreta el Sastre “la creación del Fondo propuesto con su correspondiente Unidad de Gestión, tiene basamento en la necesidad evidenciada en el conjunto de la sociedad provincial, especialmente en el grupo conformado por jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo, que requieren una especial atención por parte del Estado, a fin de dar la contención, el apoyo y guía necesarios para su inserción social”. Por otra parte y como medida de atención a la diversidad de alternativas para el desarrollo social de los jóvenes, en los fundamentos del proyecto impulsado por se determina la asignación a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, del 1 por ciento destinado a solventar los gastos que las distintas entidades deportivas desarrollen dentro del marco de los programas mencionados. A modo de argumentación el diputado Sastre consideró que “corresponde en tal caso al legislador, erguido por voluntad popular y en ejercicio de su representación de la comunidad, como responsabilidad ineludible, arbitrar todos los medios necesarios y a su alcance para poder satisfacer la finalidad del bienestar general de la comunidad”, refirió. La norma La norma sancionada dispone en su artículo primero que el establecimiento de la distribución de la alícuota que en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos fija el apartado correspondiente de la Ley 5.707 y su modificatoria, relativa a los servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas, de conformidad a las prescripciones de Ley recientemente sancionada. En el articulado de la nueva normativa se estipula que la alícuota del 10 por ciento se distribuirá de manera tal que 4,5 por ciento será destinado a Rentas Generales de la Provincia, un 2 por ciento será destinado al presupuesto de la Secretaría de Salud, con destino específico para la atención del Programa de Prevención y Asistencia de las Adicciones en la órbita de la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones, un 2,5 por ciento será destinado al Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut para el cumplimiento de sus misiones y funciones y el uno por ciento restante se destinara a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, para la promoción y desarrollo de actividades deportivas.
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