Documento sin título
Documento sin título
Documento sin título
Viernes 30 de julio de 2010 - www.diariodemadryn.com - El Único Diario de Madryn
EL DIARIO DE MADRYN S.A.
locales

INICIAN ACCIONES JUDICIALES CONTRA LA EMPRESA VILLA PIRÉN CLUB DE VACACIONES
Pareja de turistas denuncian ante la Justicia a una empresa de tiempo compartido

Una pareja de Neuquen, que firmó un contrato de compra de tiempo compartido, quiso utilizar el lapso de cinco días que le habían prometido para arrepentirse de la adquisición, pero para hacerlo le solicitan una carta documento y ya había sido descontado el primer pago de su tarjeta de crédito.

La pesadilla para esta joven pareja, oriunda de la ciudad de Neuquen, comenzó el pasado día lunes 14 de febrero en momentos en que Javier Eduardo Santillán y Stella Marys Díaz se sintieron tentados en detenerse un par de minutos a escuchar lo que un joven e insistente promotor le proponía: la oportunidad de programar sus vacaciones por el término de los próximos 30 años mediante la modalidad de “tiempo compartido”.
“La propuesta es obtener una semana al año, por un período de treinta años, el hospedaje en una cabaña enclavada sobre la montaña, con la mejor vista a la ciudad y al lago Lacar; además, las cabañas Pirén se encuentran totalmente equipadas a pleno confort para vivir una semana de ensueño, con un estilo diferente y con todos esos detalles que harán de su estadía una experiencia inolvidable”, reza el speech comercial que, de manera reiterada, se escucha saliendo de la boca de los distintos promotores que se encuentran diseminados por distintos puntos de la zona céntrica de la ciudad.
La propuesta de esta empresa turística es que los interesados se hagan acreedores, por una módica suma de dinero, de un tiempo compartido en la ciudad de San Martín de los Andes, provincia de Neuquen. Los mismos, mediante la firma del contrato con la empresa Digser S.A., se convierten en cesionarios con derecho de uso y goce de una unidad turística con capacidad máxima para 2/3 personas en temporada baja, por el término de una semana por año y durante 30 años en el Complejo Villa Pirén Club de Vacaciones.
El contrato firmado por esta joven pareja y un individuo, que adujo ser responsable de la firma en la ciudad de Puerto Madryn, Sergio Simón, de Digser S.A., se llevó a cabo el pasado lunes 14 de febrero. De manera inmediata, la firma que brinda el servicio le entrega a los jóvenes una copia del contrato con una firma que, según el testimonio de la abogada Laura Vasallo, letrada patrocinante de la joven pareja damnificada, “ni siquiera tiene un sello o una aclaración sobre la identidad de quien ofrece el servicio y se hace responsable del mismo”.
“Pero lo que hace la empresa es retener el original firmado por el damnificado, que seguramente irá a la sede central de la firma y recién ahí será suscripto debidamente por alguna de los responsables de las firmas”, sostuvo la letrada patrocinante.
La joven pareja de origen neuquino fue comunicada sobre la existencia de un plazo de cinco días, durante los cuales se podía arrepentir de lo firmado. En caso de que sucediera este tipo de situación, la empresa le debería devolver todo el dinero emanado”. Para la firma del mismo, los jóvenes debieron desembolsar 783 pesos en concepto de gastos administrativos, que fueron pagados con tarjeta de crédito.
A pocos minutos de haber firmado la mencionada documentación, Javier Santillán y Stella Marys Díaz procedieron a la lectura total del contrato e inmediatamente decidieron que no podían hacer frente a tamaña obligación económica.
Lo que definió la mencionada situación fue comprobar que el primer cupón de la tarjeta fue descontado a escasos minutos de la firma del mismo, provocando un bloqueo instantáneo en su tarjeta de crédito. Además, comprobaron que los cupones de las tarjetas que habían firmado estaban en blanco, y que en realidad no había ningún tipo de sello o membrete identificatorio por parte de la empresa. Esta llamativa situación generó la sospecha, ya que una de las cláusulas establece que si los pagos no se acreditan a la cuenta de la empresa, los mismos no van a ser considerados como tales.
La pareja decidió comunicarse con la firma de manera inmediata para solicitar su desvinculación respecto a la operación contractual; por tal motivo, la firma Digser S.A. decidió retenerle 783 pesos en concepto de gastos administrativos; además de sugerirle que envíen una carta documento para proceder a la rescisión del contrato. La persona que los atendió por teléfono les dijo que indefectiblemente tendrían que pagar los 3.132 pesos comprometidos, tal cual establece la cláusula Nº 7 del contrato firmado con anterioridad. Los representantes de la firma expresaron que se atienden a lo que establece el contrato.

Enviaron una carta documento a Capital Federal
La joven pareja de damnificados envió una carta documento, con fecha 15 de febrero de 2005, a la empresa Villa Pirén Club Vacacional, con dirección legal en Chacabuco 376, piso 5º de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Los siguientes son algunos de los párrafos que acompañan la mencionada carta documento: “En virtud de la estafa de la que he sido objeto, engañado en mi buena voluntad por parte de quienes comercializan “El Club vacacional Villa Pirén”, mediante ardid y engaño”.
“En el día de ayer, mismo día en que se suscribiera el contrato, se me informó que se me iba a retener la suma de 1.175 pesos, presuntamente en conceptos de gastos administrativos por la rescisión del contrato, en ese mismo momento se me restituyeron los talones en blanco de mi tarjeta de crédito VISA”.
“El personal de la empresa manifestó que no sólo no iba a dar por resuelto el contrato, sino que, además, se me exigirá el pago de la totalidad de la suma pactada, según cláusula segunda en relación con lo dispuesto en la cláusula séptima”.
“Por medio de la presente, vengo a dar por rescindido el contrato dentro del plazo previsto por la cláusula séptima del mismo, pero ello bajo apercibimiento de proceder a realizar las denuncias correspondientes ante Defensa del Consumidor, ante el ombudsman de la ciudad autónoma de Buenos Aires, como dar inicio a las acciones civiles que me corresponden por los daños y perjuicios que su conducta comercial me causa, así como también las respectivas denuncias en el fuero penal por el delito de estafa”.

¿Qué establecen las cláusulas segunda y séptima?

El contrato suscripto entre las partes establece en la cláusula segunda: “El precio financiado del presente acuerdo es de 7.830 pesos, pagados de la siguiente manera, anticipo 3.132 pesos dejando en conceptos del mismo, cupones de tarjeta VISA, los que se considerarán cancelados una vez acreditados dichos pagos en la cuenta de la empresa, y un saldo de 4.698 pesos el que se abonará de la siguiente manera: en 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 261 pesos a partir del día 14 de marzo de 2006”.
En tanto, la cláusula séptima establece: “El cesionario, si así lo desea, podrá rescindir el presente contrato dentro de los cinco días posteriores a la firma del mismo, plazo dentro del cual deberá comunicarlo en forma fehaciente al Cedente, en dicho supuesto el Cesionario, quedará obligado al pago de las sumas abonadas y/o comprometidas a abonar en concepto de anticipo, por su parte las sumas que el Cesionario haya abonado y/o se hubiese comprometido a abonar, en concepto de anticipo, serán compensadas por el Cedente, en noches de alojamiento hotelero en el complejo Villa Pirén Club de Vacaciones, dentro de las próximas temporadas medias y bajas.

Tapa del día


Pagina III

YAUHAR Y DI PIERRO NO SABIAN QUE LOS K IDENTIFICAN A DAS NEVES COMO EL PRINCIPAL ADVERSARIO EN LA INTERNA
Dos que se enteraron tarde

Debe seleccionar la fecha

Búsqueda Temática

Contra Tapa

LAS LÁGRIMAS DE LOS RATONES SON AFRODISÍACAS
Animalito ´e dios

Vision Global

Berlusconi fulmina a Fini del partido y le reclama que deje el Congreso

Desde la redacción

Los cortes de gas frenaron a la industria

El matrimonio igualitario impone cambios en Ganancias y Bienes Personales

Termómetros

Copyright El Diario de Madryn S.A. 2002/2005 - 9 de Julio 367 Pto.Madryn Chubut