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LOS PADRES DEL MENOR SE NEGABAN, PUESTO QUE SON SEGUIDORES DEL MÉTODO HOMEOPÁTICO Y AYURVÉDICO
2012-07-12 02:08:35
Es porque la pareja, seguidora del método homeopático y ayurvédico, se negaba a administrarle las dosis estipuladas por el plan obligatorio de vacunación estatal. El Alto Tribunal priorizó la afectación de la salud pública y el interés superior del niño como sujeto vulnerable y necesitado de protección.
Así es que los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi Maqueda, y Eugenio Zaffaroni entendieron que “la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación”, a la vez que pone en riesgo la salud de la comunidad.
Los padres del niño habían alegado que la decisión que, finalmente,
Frente a ese planteo, el fallo sostiene que toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de la órbita del ámbito de reserva del artículo 19 de
Asimismo, sostuvo que el derecho a la privacidad familiar antes referido resulta permeable a la intervención del Estado en pos del interés superior del niño como sujeto vulnerable y necesitado de protección.
Por otra parte, el artículo 14 de la ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establece que los organismos del Estado deben garantizar “el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenece siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad”. Asimismo, dicha ley sostiene que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud (…)”.
El caso
La causa fue promovida por la titular de
Frente a este pedido, la jueza de trámite rechazó la solicitud de internación, pero resolvió garantizar el acceso del niño al derecho a la salud, instando a sus progenitores a que le suministraran las vacunas y/o medicación que a criterio médico correspondiere. El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº1 de Mar del Plata desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por


