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Regionales
TAMBIEN DEJARON ABIERTA LA POSIBILIDAD DE QUE SE EFECTÚE EN UN CENTRO PRIVADO
Los jueces pidieron que el aborto a la menor violada se realice en el Hospital de Comodoro
Los integrantes de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia integrada por José Luis Pasutti, Daniel Caneo y Fernando Royer encomendaron al Director del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia que la intervención quirúrgica a la menor violada en Comodoro Rivadavia por su padrastro “se lleve a cabo en el nosocomio a su cargo o, si dicha institución no contase con los recursos humanos y medios pertinentes, en cualquier otro centro de salud público o privado de la ciudad”. Asimismo sugirieron al Poder Ejecutivo prevea rápidamente la elaboración de guías para los médicos que actúen en la Provincia con respecto a la atención integral de los abortos no punibles. Los tres magistrados que votaron la sentencia por unanimidad coincidieron en que una vez que la gestante preste su consentimiento, los profesionales de la salud deberán adoptar todas las previsiones de una adecuada intervención médica, aplicando los principios y reglas del buen arte de curar y sin necesidad de autorización judicial previa. Asimismo hicieron mención al dictamen del Procurador General, Jorge Miquelarena en que no pueden dejar de considerar que el que toma protagonismo, al igual que la mujer, es el “médico diplomado”, porque es el único dotado del bagaje de conocimientos científicos y técnicos que permite apreciar si se dan las condiciones para la práctica del aborto no punible. La norma así lo indica y no pueden supeditar su actuación a la intervención judicial. Deben asumir sus deberes y las responsabilidades individuales y profesionales que les son propias. Los casos de “Abortos no Punibles”, son uno de los tantos componentes que integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada. Comité de Bioética Se hace mención que el Comité de Bioética del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia se pronunció en contra de la intervención serán los mismos responsables en instrumentar la interrupción de la gestación. Los fundamentos de la sentencia establece entre otras cosas que resulta de vital importancia que los profesionales de la medicina, a pesar de la vigencia de la norma, cuenten con instrumentos, tales como protocolos, reglas o guías que se ocupen de la atención integral de los abortos no punibles; recordando que esta fue una de las observaciones que hicieron los Comités de Derechos Humanos. Estos instrumentos tienen el fin de reducir y con el tiempo evitar las barreras u obstáculos que se les presentan a las mujeres cuando acuden al servicio de Salud Pública; y los numerosos abortos no punibles que se dan, innecesariamente, en la clandestinidad. Recordaron que se elaboró a través, del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, adoptando el criterio amplio de interpretación de los abortos no punibles la “guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles” que de acuerdo a sus contenidos, contempla los aspectos jurídicos y médicos (características del servicio y métodos seguros de interrupción del embarazo y seguimiento). En esta línea, siguió la Provincia de Buenos Aires que reglamentó la atención de los abortos no punibles en los hospitales públicos (año 2007); la ciudad de Rosario por una Ordenanza; la provincia de Neuquén y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es por todo ello, que sería de suma utilidad que Chubut cuente con un instrumento adecuado en este sentido; a pesar que nuestros profesionales de la salud igualmente tienen a su alcance la Guía Técnica de la Nación.
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DAS NEVES JUNIORS ASUME EN GOBIERNO. LA MEDIDA RECORTA PODER A CASTRO.
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